Consentimiento Informado
junio de 2026
El que suscribe, Miguel Ángel Machorro Bonfil, Licenciado en Psicología con cédula profesional número 1705659, Maestría en Psicoterapia con cedula profesional número 13358443, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
El consultante da su consentimiento para recibir tratamiento psicoterapéutico a través de un número de sesiones que puede variar de acuerdo con diversos factores como los objetivos deseados, la frecuencia de las sesiones y la evolución del proceso terapéutico, con una duración promedio de 60 minutos.
El consultante acepta que el psicoterapeuta se comunique con él para modificar la hora y día de atención, cuando por alguna circunstancia de fuerza mayor el psicoterapeuta no pueda brindar atención conforme al horario convenido.
El consultante se compromete a asistir de manera puntual a las sesiones de psicoterapia, avisando al psicoterapeuta con al menos con 12 horas de anticipación y en caso de no hacerlo, se compromete a cubrir los honorarios del psicoterapeuta.
En caso de considerarlo necesario el psicoterapeuta derivará al consultante con otro profesional de la salud para que continúe su tratamiento o requerirá valoraciones de otros profesionales para realizar trabajo conjunto a favor del consultante.
La relación con el psicoterapeuta será únicamente profesional y se basará en el respeto mutuo, basado en los derechos humanos.
La información que se proporcione por parte del consultante en las sesiones de psicoterapia será manejada con base en las normas de confidencialidad y de los principios éticos del secreto profesional, el psicoterapeuta tiene la obligación de brindar información del proceso psicoterapéutico del consultante cuando una autoridad jurídica lo solicite por escrito; si ese fuera el caso informará de la petición al consultante.
El psicoterapeuta tiene la obligación de brindar información del proceso psicoterapéutico del consultante cuando una autoridad jurídica lo solicite por escrito; si ese fuera el caso informará de la petición al consultante.
El principio de confidencialidad será ejercido cabalmente a excepción de que la vida del consultante o de un tercero esté en peligro, por lo que se notificará a las instancias correspondientes.
La carta de Consentimiento Informado puede ser revocada en el momento que lo decida el consultante y firmando el egreso voluntario.
El consentimiento Informado se elaboró de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014